Habilitaciones

Artículo 50. EVALUACIÓN DE HABILITACIÓN. 

 

Es la autorizada para una (1) o dos (2) materias que se han reprobado en el periodo académico inmediatamente anterior. Si se pierden más de dos (2) materias, se practicará la evaluación de habilitación de hasta dos (2) de ellas, según las condiciones fijadas en el presente artículo, y se deberán cursar nuevamente las demás materias reprobadas. En caso de existir el derecho a habilitar, la evaluación será presentada el tercero (3°) o el cuarto (4°) día hábil después del último día de evaluaciones finales o en los subsiguientes cuando estos no sean laborales para la UNAC. La habilitación será permitida bajo las siguientes condiciones:

a. Que el estudiante obtenga una nota definitiva entre dos punto cinco (2. 5) y dos punto nueve (2.9), en el respectivo curso.

b. Se evaluará todo el contenido de la materia y el examen deberá ser preparado por el profesor que impartió la misma, o en su defecto por el Comité de Área, o finalmente por un mínimo de dos (2) profesores.

c. Ningún estudiante está obligado a presentar la evaluación de habilitación. De no presentarla, la nota definitiva será aquella con la cual perdió la materia

d. Si la evaluación fuese aprobada, la materia se calificará con una nota de 3.0 a 3.5. Si fuese reprobada, se calificará con la nota mayor entre la definitiva con la cual la perdió y la de habilitación.

e. No son habilitables las evaluaciones de suficiencia y las de validación.

f. En ningún caso pueden habilitarse materias, cursos o módulos con contenidos preponderantemente prácticos.

Parágrafo 1. Para conocimiento de los estudiantes y de los profesores, las coordinaciones de los programas señalarán en el diseño curricular del programa las materias no habilitables definidas por el consejo de facultad.

Parágrafo 2. Solo podrán presentar exámenes de habilitación los alumnos inscritos que cancelen el valor pecuniario y estén autorizados por la Oficina de Admisiones y Registro.
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