Admisiones y registro

Posgrado

¿Cómo iniciar tu proceso de inscripción?

En tan solo cuatro pasos...

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Ingresa a la dirección:
Inscripcion.unac.edu.co e inscríbete

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Imprime el recibo de inscripción y paga
$ 141.389 en nuestros puntos de pago.

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Ingresa a la plataforma SION con el usuario y clave que previamente se te generó y sube tu documento de identidad escaneado, una fotografía 3×4 y el comprobante de pago.

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¡Listo!
Ahora solo queda esperar un día hábil a que te aprueben los documentos que has subido.

Si tienes dudas sobre tu proceso de inscripción contáctanos

Puntos y métodos de pago

  1. Haberse inscrito en la página web: www.inscripcion.unac.edu.co
  2. Recibo de pago por derechos de inscripción
  3. Copia del documento de identidad.
  4. Foto reciente 3×4 con fondo blanco.
  1. Copia del acta y del diploma de pregrado reconocido por el Estado colombiano.
  2. Certificado oficial de calificaciones obtenidas durante la carrera profesional.
  3. Promedio ponderado de (tres punto cinco) 3.5 en la carrera profesional.
  4. Para estudiantes extranjeros se requiere adicionalmente pasaporte vigente, mínimo por un (1) año y visa de estudiante.

Para ser aceptado por transferencia externa se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inscripción.
  2. Pago de la inscripción
  3. Solicitud escrita de transferencia, en la que indique los motivos de la misma, manifieste conocer los principios y reglamentos de la Institución y se comprometa a acatarlos y respetarlos.
  4. Contenidos y certificado original de calificaciones de las asignaturas cursadas en el programa del cual procede, correspondiente a una institución de educación superior.
  5. Cursar en la Corporación como mínimo el 50% de los créditos académicos del programa respectivo. Los consejos de facultad estudiarán los casos de los estudiantes que provengan de instituciones adventistas o instituciones que tengan convenios con la UNAC en los cuales podrán variar el porcentaje.
  6. Certificado de la institución de educación superior de procedencia en la que conste su comportamiento disciplinario y motivo del retiro.

Parágrafo.Los consejos de las facultades aceptarán las materias tomadas previamente en otra institución universitaria, si a su juicio son equivalentes, o se ajustan a sus programas. Las asignaturas cuya antigüedad sea superior a cinco (5) años y cuyos contenidos hayan perdido vigencia, según el concepto de los consejos de facultad, deberán ser cursadas de nuevo o sometidas a una prueba de validación según lo dictaminen dichos consejos.

Los aspirantes nacionales o extranjeros que hubieran terminado estudios de educación secundaria  en el exterior, deberán presentar ante la Oficina de Admisiones y Registro para efectos de convalidación de los referidos estudios,  conforme lo señala el Decreto 860 de 2003, o normas posteriores,   además de los requisitos señalados en el artículo 15  de este Reglamento, el equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 631 y 6571 de 1977, y 2985 de 1993, del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, y  el examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al examen de Estado colombiano, para el caso de aspirantes a pregrado.

Las calificaciones y diplomas de pregrado, para el caso de aspirantes a posgrado. En ambos casos, estos documentos y los demás que sean exigidos por la Corporación, deben estar legalizados por el Ministerio de Educación del país de origen, y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si el país ha firmado la Convención de la Apostilla; o autenticados por el Ministerio de Educación o la autoridad que haga sus veces, en el otro país, y por el Consulado colombiano que exista en el país de procedencia, si el país no es signatario de la Convención citada.

Parágrafo. El aspirante que haya terminado estudios de bachillerato en el exterior podrá inscribirse sin las pruebas del Examen de Estado Saber 11º del ICFES (Resolución 0032 de febrero 28 de 2011 y Resolución 538 de 2011). La Corporación le concederá plazo para cumplir con este requisito hasta la primera aplicación de la prueba, por parte del ICFES, y estará en la condición de matrícula condicionada a la entrega de convalidación del respectivo examen o a la presentación del mismo en Colombia durante el primer semestre. Esta matrícula deberá ser aprobada por el Consejo Académico.

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